El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Si no existe causa para el despido, sólo se podrá despedir al trabajador si no se encuentra protegido por alguna de las causas que indica el estatuto de los trabajadores para el despido nulo.
Hay que tomar en cuenta que esta indemnización debe pagarse con los salarios reales y no con el salario mínimo.
Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la indemnización, y haya obtenido sentencia a su favor, tendrá derecho a que el patrón pague la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
Personas trabajadoras de baja por incapacidad temporal de larga duración o cuando se acredite que el despido click here viene únicamente motivado por el hecho de estar de baja médica.
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«El despido injustificado se concreta cuando el patrón termina la relación laboral sin una causa que lo justifique»
Causas de la reclamación. Indicar de manera clara y separada todos los hechos por los cuales se impugna el despido; falta de procedimiento, falta de veracidad de los hechos…además podemos citar alguna jurisprudencia relacionada que sea favorable a nuestros intereses.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el empleado engañe con certificados o referencias falsos, falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del particular directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.
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Indemnización por antigüedad: un mes de salario por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
En crisis económicas, Argentina ha implementado la doble indemnización para desalentar despidos sin causa.
Cuando un patrono despide a una empleada por razón de cierre overall, parcial o temporero, reorganización por cambios tecnológicos o en los productos o servicios que se ofrecen, o reducción en el empleo por reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, el patrono está obligado a retener con preferencia en el empleo a las empleadas de más antigüedad, si existen puestos vacantes u ocupados por personas de menor antigüedad.
Que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.